Términos, organismos y leyes que aparecen cuando estás resolviendo una propiedad con problemas. Definiciones claras, en español, con enlaces a las fuentes oficiales.
Conservador de Bienes Raíces CBR
Oficial público encargado del registro, inscripción y archivo de propiedades en Chile. Cada comuna tiene su propio CBR territorial. Toda compraventa, hipoteca, embargo, gravamen o cambio de dominio debe inscribirse ante el CBR correspondiente al lugar donde se ubica el inmueble para tener efecto frente a terceros.
Organismo autónomo chileno encargado de administrar y fiscalizar los impuestos internos, incluido el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones (Ley 16.271). Es donde se declara el patrimonio del causante tras un fallecimiento y se paga el impuesto que corresponda antes de inscribir la propiedad a nombre de los herederos.
Trámite legal obligatorio en Chile para que los herederos puedan disponer de los bienes de una persona fallecida. Se tramita gratis ante el Registro Civil cuando no existe testamento (sucesión intestada) o ante el tribunal civil competente cuando sí lo hay (sucesión testada). Sin posesión efectiva, no se puede vender ni transferir la propiedad heredada.
Procedimiento judicial mediante el cual un copropietario puede obligar a dividir o liquidar un bien común, aun contra la voluntad de los demás. Se basa en el principio del Art. 1317 del Código Civil: nadie está obligado a permanecer en la comunidad. El tribunal designa un partidor que tasa la propiedad y dispone su venta o adjudicación.
Contrato mediante el cual un heredero o copropietario transfiere a un tercero su cuota en una comunidad hereditaria o copropiedad. Permite a un copropietario "salir" sin necesidad de esperar la venta total del bien. Es una herramienta frecuente para resolver situaciones trabadas cuando otros comuneros se niegan a vender.
Régimen patrimonial por defecto en los matrimonios chilenos. Los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges por partes iguales, independientemente de a nombre de quién estén inscritos. Al disolverse (por divorcio o muerte), los bienes deben liquidarse. Alternativas: separación total de bienes, participación en los gananciales.
Publicación oficial del Estado chileno donde se publican las leyes, decretos y actos administrativos que requieren conocimiento público. En expropiaciones, la publicación del acto expropiatorio en el Diario Oficial marca el inicio del plazo de 30 días hábiles para reclamar el monto de la indemnización.
Decreto Ley de 1978 que regula el procedimiento de expropiación en Chile. Establece los derechos del propietario expropiado: indemnización justa, reclamo judicial del monto (30 días hábiles desde la publicación), derecho a la entrega material diferida y derecho al daño al remanente en expropiaciones parciales.
Ley 16.271 — Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
Norma chilena que regula el impuesto a la herencia. Establece tramos progresivos (de 1% a 25%) sobre el valor del patrimonio asignado a cada heredero, con exenciones y deducciones según el grado de parentesco. Es administrada por el SII y se declara vía Formulario 4423.
Principio jurídico que establece que "Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión". Es la base legal de la partición forzada y permite a cualquier copropietario solicitar la división judicial de un bien común.
Declaración jurada que deben presentar los herederos ante el SII para determinar el impuesto a la herencia. Incluye el inventario de bienes del causante, las asignaciones a cada heredero, las deducciones y el cálculo del impuesto a pagar. Es un requisito previo a la inscripción de la propiedad a nombre de los herederos.
En Chile, el tribunal civil con jurisdicción sobre el territorio donde se ubica la propiedad. Es el tribunal ante el cual se presentan demandas de partición, reclamos de expropiación, regularización de títulos, tercerías de dominio y muchas otras acciones vinculadas al derecho inmobiliario. La competencia territorial se determina por la ubicación del inmueble, no por el domicilio de las partes.
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