La promesa de compraventa existe porque casi nunca se puede vender una propiedad el mismo día en que se cierra el negocio: falta el crédito hipotecario, hay que alzar una hipoteca, terminar una posesión efectiva o juntar los títulos. Entonces las partes firman un contrato en que se obligan a celebrar la compraventa más adelante.
El problema aparece cuando una de ellas cambia de opinión. El vendedor recibió una oferta mejor, el comprador no consiguió financiamiento o simplemente se arrepintió. Una promesa de compraventa incumplida no es un papel sin valor: es un contrato que obliga, y la ley entrega herramientas concretas para exigirlo. Pero solo sirven si la promesa está bien hecha.
Primero revisa si tu promesa es válida
El artículo 1554 del Código Civil parte de una regla dura: la promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran cuatro requisitos copulativos:
- Que conste por escrito. Un acuerdo de palabra, un correo vago o un "te la reservo" por WhatsApp no bastan.
- Que el contrato prometido no sea de aquellos que la ley declara ineficaces. No se puede prometer una venta que la ley prohíbe.
- Que contenga un plazo o condición que fije la época en que se celebrará la compraventa.
- Que el contrato prometido esté especificado de tal manera que solo falten la tradición o las solemnidades legales: inmueble individualizado, precio y forma de pago.
Si falta cualquiera de ellos, la promesa es ineficaz y lo que corresponde es pedir la restitución de lo que se haya entregado, no exigir la firma. Por eso lo primero es leer el documento con calma, especialmente la cláusula del plazo.
Qué puedes exigir si la otra parte no cumple
La obligación que nace de la promesa es una obligación de hacer: firmar la escritura de compraventa. El propio artículo 1554 remite al artículo 1553, y como además es un contrato bilateral, se aplica la condición resolutoria tácita del artículo 1489. En simple, el contratante cumplidor elige entre dos caminos:
- Cumplimiento forzado. Pides al tribunal que obligue a la otra parte a firmar. Si aun condenada no lo hace dentro del plazo que fije el juez, el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil permite que el propio juez suscriba la escritura en representación del deudor. La compraventa se celebra igual y se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces.
- Resolución de la promesa. Pides que el contrato quede sin efecto, que se restituya lo que cada parte entregó (el pie o anticipo, la propiedad si ya se había entregado materialmente) y que se indemnicen los perjuicios.
En ambos casos puedes sumar la indemnización de perjuicios, que según el artículo 1556 comprende el daño emergente y el lucro cesante: gastos de estudio de títulos, tasación y operaciones del crédito, arriendos que tuviste que seguir pagando, la diferencia de precio si debiste comprar o vender en peores condiciones. Todo eso hay que probarlo.
La multa pactada: tu mejor carta
Casi todas las promesas bien redactadas incluyen una cláusula penal: una multa que paga quien se desiste o incumple (artículo 1535 del Código Civil). Su gran ventaja es probatoria. El artículo 1542 dispone que la pena se puede exigir en todos los casos en que se hubiere estipulado, sin que el deudor pueda alegar que el incumplimiento no causó perjuicio. No tienes que acreditar cuánto perdiste.
Dos límites que conviene conocer:
- Según el artículo 1543, no se puede cobrar a la vez la multa y la indemnización de perjuicios, salvo que se haya pactado expresamente. Sí puedes elegir cuál de las dos pedir.
- El artículo 1544 permite al deudor pedir que se rebaje la pena cuando resulta desproporcionada respecto de la obligación principal (la llamada cláusula penal enorme).
Si tu promesa no tiene multa, igual puedes demandar perjuicios, pero el juicio descansa en lo que logres probar. Antes de decidir vale la pena dimensionar el escenario: en Cuantojuicio explican con detalle cómo se calcula la indemnización por incumplimiento de una promesa de compraventa y qué partidas suelen reclamarse.
Ojo: tú también tienes que estar al día
El artículo 1552 del Código Civil establece que en los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado mientras el otro no cumpla o no se allane a cumplir. Es la clásica defensa de "la mora purga la mora".
En la práctica, para demandar con éxito debes poder demostrar que tú sí estabas listo: crédito aprobado o fondos disponibles, antecedentes entregados, gravámenes alzados. Por eso es clave dejar constancia: firma tu parte de la escritura en la notaría, pide un certificado de que la matriz quedó a disposición de la otra parte, o envía una carta notarial citándola a firmar.
El plazo de la promesa: la cláusula que más juicios genera
No todos los plazos funcionan igual. Si la promesa dice que la compraventa se firmará "dentro de" cierto plazo y que vencido este el contrato quedará sin efecto, se trata de un plazo que extingue el derecho a exigir la escritura. Si dice que se firmará "a contar de" una fecha o una vez cumplida una condición (por ejemplo, la inscripción de la posesión efectiva), el vencimiento hace exigible la obligación y deja en mora al que no concurre.
La redacción concreta decide quién incumplió y qué se puede pedir. Y recuerda que el tiempo corre: las acciones prescriben, por regla general, en cinco años las ordinarias y en tres años las ejecutivas, contados desde que la obligación se hizo exigible (artículos 2514 y 2515 del Código Civil).
Si le compraste en verde o en blanco a una inmobiliaria
Cuando el promitente vendedor es una inmobiliaria o constructora y recibe dinero a cuenta del precio, rige además el artículo 138 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones: la promesa debe otorgarse por instrumento privado autorizado ante notario y los pagos deben quedar caucionados con una póliza de seguro o boleta bancaria a favor del comprador. Si el proyecto no se entrega o la empresa no escritura, esa garantía es la vía más rápida para recuperar lo pagado. Tratándose de un consumidor frente a una empresa, también resulta aplicable la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
Paso a paso si te incumplieron la promesa
- Reúne la promesa y sus anexos (prórrogas, comprobantes de pago) y verifica requisitos y plazo.
- Acredita que tú estás llano a cumplir: firma en notaría, carta notarial, aprobación del crédito.
- Intenta una salida negociada: prórroga por escrito, resciliación con devolución de dineros o pago de la multa.
- Define qué vas a pedir: la escritura, o la resolución con devolución e indemnización.
- Evalúa medidas para proteger el inmueble durante el juicio, como la prohibición de celebrar actos y contratos.
Y si eres el vendedor y el negocio se cayó porque la propiedad tiene un problema que no se pudo sanear a tiempo —una herencia sin terminar, un embargo, un título defectuoso—, muchas veces la solución no pasa por litigar sino por resolver ese problema o vender a alguien que pueda comprar con él.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el vendedor no quiere firmar la escritura después de la promesa?
Si la promesa cumple los requisitos del artículo 1554 del Código Civil y tú cumpliste o estás llano a cumplir tu parte, puedes demandar el cumplimiento forzado con indemnización de perjuicios. Si el vendedor sigue negándose una vez condenado, el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil permite que el juez firme la escritura de compraventa en su nombre. La otra opción es pedir la resolución de la promesa, con restitución de lo pagado e indemnización.
¿La promesa de compraventa de una casa debe hacerse por escritura pública?
El artículo 1554 del Código Civil solo exige que conste por escrito, por lo que un instrumento privado puede ser válido. En la práctica conviene otorgarla por escritura pública o, al menos, con firmas autorizadas ante notario, porque facilita la prueba. Cuando el vendedor es una inmobiliaria o constructora y recibe dinero a cuenta del precio, el artículo 138 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones exige instrumento privado autorizado ante notario y una garantía a favor del comprador.
¿Puedo cobrar la multa de la promesa sin probar perjuicios?
Sí. Si la promesa contiene una cláusula penal, el artículo 1542 del Código Civil permite exigir la pena en todos los casos en que se haya estipulado, sin que el deudor pueda alegar que el incumplimiento no causó perjuicio. Lo que no se puede, salvo pacto expreso, es cobrar a la vez la multa y la indemnización de perjuicios (artículo 1543).
¿Qué pasa si venció el plazo de la promesa y nadie firmó?
Depende de cómo esté redactada la cláusula. Si el plazo se pactó como fecha límite después de la cual la promesa queda sin efecto, vencido ese plazo ya no se puede exigir la escritura. Si se pactó como la fecha a partir de la cual la compraventa se hace exigible, el vencimiento deja en mora al que no concurrió y habilita la demanda. Por eso hay que leer el texto exacto antes de decidir qué hacer.
Equipo Resuelve Propiedades · Actualizado: octubre 2026
Fuentes: Código Civil (arts. 1489, 1535, 1542, 1543, 1544, 1552, 1553, 1554, 1556, 2514 y 2515), Código de Procedimiento Civil (art. 532), Ley General de Urbanismo y Construcciones (art. 138 bis) y Ley 19.496 en Ley Chile (BCN). Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal de tu caso.