Perder el trabajo, una enfermedad, una separación o una tasa que se volvió impagable. Las razones cambian, pero la escena es parecida: varios dividendos atrasados, llamadas de cobranza, una carta del abogado del banco y la palabra "remate" apareciendo cada vez más cerca. En ese punto mucha gente piensa lo mismo: "que se queden con la casa y me dejen tranquilo".
Eso tiene nombre jurídico: dación en pago. Es una alternativa real y legítima, pero no es automática, el banco no está obligado a aceptarla y los detalles de la escritura deciden si sales de la deuda o si entregas la propiedad y sigues debiendo.
Qué es la dación en pago
La dación en pago es un acuerdo por el cual el deudor entrega al acreedor una cosa distinta de la que debía —en este caso, el inmueble en vez del dinero del crédito— y el acreedor la acepta como pago. El Código Civil chileno no le dedica un título propio, pero la doctrina y los tribunales la reconocen como un modo de extinguir obligaciones, y el propio Código la menciona, por ejemplo, a propósito de la fianza en el artículo 2382.
Tratándose de una propiedad, la dación es una enajenación: se otorga por escritura pública y la transferencia se completa con la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, igual que una compraventa (artículo 686 del Código Civil). Al mismo tiempo se alza la hipoteca que garantizaba el crédito.
El banco no está obligado a aceptarla
Este es el primer malentendido. El artículo 1569 del Código Civil establece que el acreedor no puede ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le debe, ni aun a pretexto de ser de igual o mayor valor. En otras palabras, "devolverle las llaves al banco" no extingue nada por sí solo: la dación existe únicamente si el acreedor consiente.
¿Por qué un banco aceptaría? Porque un juicio ejecutivo hipotecario toma tiempo y genera costas, y muchas veces termina con el banco adjudicándose la propiedad de todas formas. Si el inmueble cubre razonablemente la deuda y no tiene otros problemas, recibirlo de inmediato puede convenirle.
Dación total o parcial: la cláusula que lo decide todo
Hay dos formas de hacerla, y la diferencia es enorme:
- Dación total. El banco recibe la propiedad y declara que la obligación queda íntegramente extinguida, incluidos capital, intereses, seguros y costas. Sales sin deuda.
- Dación parcial. El valor de la propiedad se imputa solo a una parte del crédito. El resto —la llamada deuda residual— sigue vigente y el banco puede cobrarla.
Por eso, antes de firmar, la escritura debe decir expresamente que la deuda queda totalmente pagada y que el banco otorga el más amplio finiquito respecto de ese crédito. También conviene verificar que se cancelen los otros productos que el banco suele cruzar con el hipotecario (línea de crédito, tarjeta, crédito de consumo), porque muchas veces solo se extingue el mutuo hipotecario y lo demás sigue corriendo.
Dación en pago versus remate
Si no hay acuerdo y el banco demanda, el camino es el juicio ejecutivo del Código de Procedimiento Civil (o el procedimiento especial de la Ley General de Bancos, según el tipo de mutuo). La propiedad se tasa y se saca a remate. Si nadie ofrece, el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil permite al acreedor pedir que se le adjudique el inmueble por los dos tercios de la tasación o que se reduzca prudencialmente el mínimo. Si el precio no alcanza para cubrir la deuda y las costas, el saldo sigue siendo exigible.
Comparado con eso, la dación ofrece varias ventajas: evita las costas judiciales del remate, permite negociar el valor y la extinción total, pone fin a los intereses moratorios y deja fuera la incertidumbre de una subasta. Si todavía estás a tiempo de frenar el proceso por otras vías, revisa nuestra guía sobre cómo detener el remate de una propiedad.
Cuándo conviene y cuándo no
Suele convenir si…
- La deuda es similar o superior al valor comercial de la propiedad, de modo que venderla no te dejaría dinero.
- Ya no tienes capacidad real de pago y una reprogramación solo alargaría el problema.
- Tienes avales o codeudores a los que quieres liberar.
- El juicio ya comenzó y quieres evitar sumar costas.
Probablemente no conviene si…
- La propiedad vale bastante más que la deuda. En ese caso, vender tú mismo, pagar el crédito y quedarte con la diferencia casi siempre es mejor. Lo explicamos en cómo vender una propiedad con hipoteca pendiente.
- El problema es transitorio y el banco está dispuesto a reprogramar.
- Tienes varias deudas con distintos acreedores y el hipotecario es solo una parte del problema.
Qué pasa con tus otras deudas
La dación resuelve el crédito hipotecario, pero no borra las tarjetas, los créditos de consumo con otras instituciones ni las deudas del retail. Hay dos cuidados importantes aquí.
Primero, los otros acreedores. Si ya estás insolvente y entregas tu principal bien a uno solo de ellos, los demás podrían discutir el acto por la acción pauliana del artículo 2468 del Código Civil o, en un procedimiento concursal, por las acciones revocatorias de la Ley 20.720. Una dación a valor razonable, a favor del acreedor hipotecario que ya tenía preferencia sobre el inmueble, reduce mucho ese riesgo.
Segundo, el resto del pasivo. Si después de entregar la propiedad todavía arrastras deudas de consumo, vale la pena buscar asesoría para salir de las deudas que te quedan antes de que también terminen en cobranza judicial. Para personas con varias obligaciones vencidas, la Ley 20.720 contempla además el procedimiento de renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que permite negociar con todos los acreedores a la vez.
Paso a paso para negociar una dación en pago
- Pide la liquidación actualizada del crédito: capital, intereses, seguros, costas y cualquier otro producto asociado.
- Obtén una tasación comercial independiente. Es tu principal argumento para negociar la extinción total. Si necesitas orientación, revisa nuestra guía de tasación de propiedades.
- Revisa los títulos y gravámenes: certificado de dominio vigente, de hipotecas y gravámenes, embargos, prohibiciones, contribuciones y gastos comunes. El banco pedirá la propiedad sin otros problemas.
- Verifica quién debe firmar: si la propiedad es bien de la sociedad conyugal, el marido necesita la autorización de la mujer (artículo 1749); si es bien familiar declarado, la del cónyuge no propietario (artículo 142).
- Presenta la propuesta por escrito, pidiendo la extinción total de la deuda y, si hay juicio, la suspensión del procedimiento mientras se negocia.
- Revisa la escritura antes de firmar: declaración de extinción total, finiquito, alzamiento de la hipoteca, desistimiento del juicio y fecha y condiciones de entrega material.
- Considera el efecto tributario: la dación es una enajenación, por lo que conviene revisar con un contador si se genera mayor valor según la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la dación en pago de una propiedad?
Es un acuerdo en que el deudor entrega al acreedor un bien distinto del que debía, normalmente la misma propiedad hipotecada, y el acreedor lo acepta como pago de la deuda. En Chile no tiene un título propio en el Código Civil, pero se reconoce como modo de extinguir obligaciones y, tratándose de un inmueble, se perfecciona por escritura pública e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
¿El banco está obligado a aceptar la dación en pago?
No. El artículo 1569 del Código Civil dispone que el acreedor no puede ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le debe, ni aun a pretexto de ser de igual o mayor valor. La dación en pago es siempre voluntaria para el banco, por eso se negocia.
¿Si entrego la casa quedo libre de toda la deuda?
Solo si la escritura lo dice. La dación puede ser total, extinguiendo la obligación completa, o parcial, imputando el valor de la propiedad a una parte del crédito. Si el documento no declara expresamente que la deuda queda íntegramente extinguida y que el banco otorga finiquito, puede quedar un saldo cobrable.
¿Qué pasa con el aval o codeudor si hago dación en pago?
Si la deuda se extingue por completo, se extingue también la fianza, porque es accesoria. El artículo 2382 del Código Civil agrega que si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble en pago de la deuda, la fianza queda extinguida aunque después ese inmueble sea evicto. Si la dación es parcial, el aval sigue respondiendo por el saldo.
¿Es mejor la dación en pago que dejar que rematen la propiedad?
Muchas veces sí, pero depende de las cifras. En el remate se suman costas y, si no hay postores, el acreedor puede pedir que se le adjudique el inmueble por los dos tercios de la tasación (artículo 499 del Código de Procedimiento Civil), quedando el saldo pendiente. La dación permite negociar antes que eso ocurra, aunque si la propiedad vale bastante más que la deuda, venderla en el mercado suele dejarte más dinero.
Equipo Resuelve Propiedades · Actualizado: septiembre 2026
Fuentes: Código Civil (arts. 142, 686, 1569, 1749, 2382 y 2468), Código de Procedimiento Civil (art. 499) y Ley 20.720 en Ley Chile (BCN). Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal de tu caso.