Si heredaste una propiedad o bienes en Chile, una de las primeras preguntas que probablemente te estés haciendo es cuánto tendrás que pagar de impuesto. El impuesto a la herencia es una obligación tributaria que muchos herederos desconocen o subestiman, y que puede convertirse en un obstáculo real si no se planifica a tiempo. En esta guía te explicamos de forma clara y práctica cómo funciona este impuesto en 2026, cuáles son los tramos, las exenciones disponibles y cómo calcularlo paso a paso.

¿Qué es el impuesto a la herencia?

El impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones está regulado por la Ley 16.271 y es administrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Se trata de un tributo que grava la transferencia gratuita de bienes que ocurre cuando una persona fallece y sus herederos reciben una asignación patrimonial.

Es importante entender que este impuesto no se calcula sobre el total de la herencia, sino sobre la asignación individual que recibe cada heredero. Esto significa que si hay tres herederos que se reparten una herencia de $150 millones, cada uno tributa sobre su porción de $50 millones, no sobre el total. Esta distinción es clave porque determina el tramo impositivo que se aplica y, en muchos casos, puede significar que la herencia quede exenta o pague un impuesto significativamente menor.

El impuesto se calcula en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que implica que los tramos se actualizan automáticamente con la inflación. A abril de 2026, una UTM equivale aproximadamente a $67.000 CLP, aunque este valor se ajusta cada mes.

¿Quiénes deben pagar el impuesto de herencia?

Toda persona que reciba bienes por causa de muerte está potencialmente afecta al impuesto. En la práctica, los obligados al pago son:

  • El cónyuge o conviviente civil sobreviviente, por la porción conyugal que le corresponde.
  • Los hijos y descendientes, por sus respectivas legítimas o asignaciones testamentarias.
  • Los padres y ascendientes, cuando heredan a falta de descendientes.
  • Otros herederos o legatarios designados por testamento, incluyendo personas sin parentesco.

Sin embargo, no todos los herederos terminan pagando. La ley establece tramos exentos que, en la práctica, dejan fuera a una gran cantidad de herencias de valor moderado. Lo fundamental es que todos los herederos deben declarar la herencia ante el SII, incluso si el resultado de la declaración es que no deben pagar impuesto alguno.

Tabla de tramos y tasas del impuesto de herencia

El impuesto es progresivo: a mayor monto de la asignación, mayor es la tasa que se aplica. Además, las tasas varían según el grado de parentesco con el causante. Los herederos más cercanos (cónyuge e hijos) pagan tasas menores, mientras que los beneficiarios sin parentesco pagan un recargo del 20% sobre la tasa correspondiente.

La siguiente tabla muestra los tramos para asignatarios de primera línea (cónyuge, hijos, ascendientes), expresados en UTM:

Tramo (en UTM) Tasa Equivalente aprox. CLP
0 – 600 UTM Exento Hasta ~$40.200.000
600 – 1.200 UTM 1% $40,2M – $80,4M
1.200 – 2.400 UTM 2,5% $80,4M – $160,8M
2.400 – 4.800 UTM 5% $160,8M – $321,6M
4.800 – 9.600 UTM 7,5% $321,6M – $643,2M
9.600 – 19.200 UTM 10% $643,2M – $1.286,4M
19.200 – 38.400 UTM 15% $1.286,4M – $2.572,8M
Más de 38.400 UTM 25% Más de $2.572,8M

Importante: para asignatarios que no tienen parentesco directo con el causante (por ejemplo, un amigo designado en testamento), las tasas anteriores se incrementan en un 20%. Es decir, donde un hijo pagaría 5%, una persona sin parentesco pagaría 6%.

Exenciones y deducciones

La Ley 16.271 contempla varias exenciones que pueden reducir significativamente o eliminar el impuesto a pagar:

  • Tramo exento básico: las primeras 600 UTM (~$40.200.000 CLP) de cada asignación están exentas de impuesto para todos los herederos.
  • Asignación al cónyuge sobreviviente: el cónyuge o conviviente civil tiene una exención adicional de hasta 900 UTM (~$60.300.000 CLP) sobre su porción conyugal, lo que eleva su tramo exento total.
  • Gastos de última enfermedad: los gastos médicos y funerarios del causante se deducen del acervo hereditario antes de calcular el impuesto.
  • Deudas del causante: todas las deudas comprobables del fallecido se restan del patrimonio hereditario, reduciendo la base imponible.
  • Seguros de vida: las indemnizaciones por seguros de vida están exentas del impuesto de herencia hasta un monto determinado.
  • Asignaciones a instituciones de beneficencia: las asignaciones destinadas a instituciones sin fines de lucro reconocidas por ley están exentas en su totalidad.

Cómo calcular el impuesto paso a paso

Veamos un ejemplo práctico para entender mejor cómo funciona el cálculo:

Ejemplo: herencia con una propiedad y ahorros

Supongamos que don Carlos fallece dejando una propiedad con avalúo fiscal de $120 millones y ahorros bancarios por $30 millones. Sus herederos son su cónyuge María y sus dos hijos, Pedro y Ana. No hay testamento, por lo que se aplican las reglas de sucesión intestada.

Paso 1: Determinar el acervo líquido. Al patrimonio total ($150 millones) se restan las deudas del causante. Supongamos que don Carlos tenía una deuda hipotecaria de $20 millones y gastos funerarios por $2 millones. El acervo líquido es: $150M - $22M = $128 millones.

Paso 2: Determinar las asignaciones. Según la ley, María (cónyuge) recibe la porción conyugal equivalente al doble de la legítima rigorosa de cada hijo. En este caso simplificado, María recibiría aproximadamente $51,2 millones y cada hijo $38,4 millones.

Paso 3: Aplicar las exenciones. Cada asignación tiene un tramo exento de 600 UTM (~$40,2M). La asignación de Pedro ($38,4M) queda completamente exenta. Lo mismo ocurre con Ana ($38,4M). María tiene una exención mayor por ser cónyuge, por lo que sus $51,2 millones también quedan exentos.

Resultado: en este ejemplo, ninguno de los herederos paga impuesto. Este es el caso de la mayoría de las herencias en Chile donde el patrimonio no supera los $120-$160 millones.

Ejemplo con herencia de mayor valor

Ahora supongamos una herencia con un acervo líquido de $400 millones, repartido entre dos hijos (sin cónyuge). Cada hijo recibe $200 millones (~2.985 UTM). El cálculo del impuesto para cada hijo sería:

  • Primeras 600 UTM: exentas = $0
  • De 600 a 1.200 UTM (600 UTM): 1% = 6 UTM
  • De 1.200 a 2.400 UTM (1.200 UTM): 2,5% = 30 UTM
  • De 2.400 a 2.985 UTM (585 UTM): 5% = 29,25 UTM
  • Total por hijo: 65,25 UTM = aproximadamente $4.370.000 CLP

Como puedes ver, incluso en herencias de valor importante, el sistema progresivo hace que el impuesto efectivo sea relativamente moderado en los primeros tramos.

Plazos para declarar y pagar

Los plazos son uno de los puntos más críticos y donde más errores cometen los herederos:

  • Plazo para declarar: el impuesto debe declararse ante el SII dentro de los dos años siguientes al fallecimiento del causante.
  • Plazo para pagar: el pago debe realizarse junto con la declaración o, a más tardar, al momento de solicitar la inscripción de las propiedades en el Conservador de Bienes Raíces.
  • Facilidades de pago: si la herencia consiste principalmente en bienes inmuebles y los herederos no cuentan con liquidez suficiente, es posible solicitar al SII un convenio de pago en cuotas. El SII puede autorizar pagos diferidos de hasta dos años adicionales, con intereses.
  • Declaración online: desde hace varios años, la declaración del impuesto de herencia se realiza a través del Formulario 4423 disponible en el sitio web del SII (sii.cl). El proceso es electrónico y requiere ClaveÚnica o clave tributaria.

¿Qué pasa si no se paga el impuesto de herencia?

No pagar o no declarar el impuesto de herencia tiene consecuencias importantes:

  • Imposibilidad de inscribir propiedades: sin el certificado de pago del impuesto (o de exención), el Conservador de Bienes Raíces no inscribirá las propiedades a nombre de los herederos. Esto significa que no podrás vender, hipotecar ni disponer de los inmuebles heredados.
  • Multas: el SII puede aplicar multas de entre el 10% y el 30% del impuesto adeudado por declaración fuera de plazo.
  • Intereses por mora: se aplica un interés penal del 1,5% mensual sobre el impuesto no pagado, que se acumula desde el vencimiento del plazo.
  • Cobro ejecutivo: en casos de evasión prolongada, el SII puede iniciar un procedimiento de cobro ejecutivo a través de Tesorería General de la República, que puede incluir embargos sobre bienes de los herederos.
  • Prescripción: el SII tiene un plazo de 6 años para fiscalizar y cobrar el impuesto. Si detecta evasión o subdeclaración, ese plazo puede extenderse.

En nuestra experiencia, el mayor problema no es el monto del impuesto en sí, sino la falta de liquidez de los herederos para pagarlo. Muchas familias heredan una propiedad valiosa pero no tienen el efectivo para cubrir el impuesto, lo que paraliza todo el proceso de sucesión.

Si te encuentras en esta situación, una alternativa es vender propiedad en herencia con asesoría especializada que te permita resolver la situación tributaria como parte del proceso de venta, sin necesidad de adelantar fondos propios.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de herencia

¿Cuánto se paga de impuesto de herencia en Chile?

Depende del monto de la asignación individual y del parentesco. Las tasas van del 1% al 25% de forma progresiva, con un tramo exento de 600 UTM (~$40,2 millones) por cada heredero. En herencias familiares de valor moderado (hasta $120-$160 millones de patrimonio total), es frecuente que el impuesto sea cero o muy bajo.

¿Cuál es el plazo para pagar el impuesto de herencia en Chile?

Dos años desde el fallecimiento del causante. Este plazo aplica tanto para la declaración como para el pago. Si se vence el plazo, el SII aplica multas e intereses automáticamente. Es posible solicitar facilidades de pago si la herencia está compuesta principalmente por bienes inmuebles.

¿Qué pasa si no pago el impuesto de herencia?

No podrás inscribir las propiedades heredadas en el Conservador de Bienes Raíces, lo que impide venderlas, hipotecarlas o disponer de ellas. Además, enfrentarás multas de hasta el 30% del impuesto adeudado e intereses mensuales. En casos graves, el SII puede iniciar cobro ejecutivo.

¿La vivienda principal del fallecido está exenta del impuesto?

No existe una exención específica para la vivienda principal. Sin embargo, el cónyuge sobreviviente tiene una exención ampliada de hasta 900 UTM, y todos los herederos gozan de un tramo exento de 600 UTM. Si el avalúo fiscal de la propiedad es bajo y se distribuye entre varios herederos, es posible que cada asignación quede dentro del tramo exento.

Si tienes una propiedad heredada y necesitas orientación sobre el impuesto, los plazos o cómo proceder con la venta, podemos ayudarte. En Resuelve Propiedades trabajamos todos los días con herederos que necesitan destrabar situaciones patrimoniales complejas, y conocemos cada paso del proceso.